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NO
SE TIENEN QUE CAMBIAR MASIVAMENTE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Bogotá,
14 de diciembre de 2010. – Con el propósito
de aclarar la información que se está propagando
a través de algunos medios electrónicos y
redes sociales por internet, acerca de la obligatoriedad
de cambiar las licencias de conducción, el Ministerio
de Transporte, en calidad de máxima autoridad en
materia de tránsito, se permite hacer las siguientes
aclaraciones a la ciudadanía: En
lo que respecta a la vigencia de las licencias de conducción,
se informa que se mantiene la disposición de considerar
como indefinidas las licencias de servicio particular de
categorías A1, A2, A3, B1, B2 y B3, hasta tanto se
adopte la Ficha Técnica del formato de la nueva licencia
de conducción, y se determinen las condiciones para
el cambio general de dichas licencias.
En cuanto a las licencias
C1, C2 y C3, correspondientes a los conductores de servicio
público, éstas continúan refrendándose
cada tres años para lo cual los conductores deberán
cumplir con los requisitos establecidos. Por
lo anterior, las autoridades de tránsito no podrán
sancionar a ningún conductor de servicio particular
por conservar su licencia de conducción en los formatos
oficiales que se han venido utilizando, y que quedaron establecidos
en forma indefinida a partir del 11 de noviembre de 1995
por el Decreto 2150 del mismo año.
Finalmente,
el Ministerio de Transporte les recuerda a los ciudadanos
que la información oficial de su licencia es la que
se encuentra en la página
www.runt.com.co.
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